Si
un Agente de Tráfico o de la Policía
Local le ha notificado en el acto un boletín de denuncia, o
si ha recibido de su Ayuntamiento o de la Jefatura de Tráfico de su provincia una multa, lo
primero que debe saber es que estas actuaciones inician el procedimiento
sancionador, es decir, el procedimiento que debe seguir la Administración
para poder sancionarle por la posible comisión de una infracción en materia de
tráfico. Si por el contrario no se le ha podido notificar en el momento el
boletín de denuncia por encontrarse ausente o por cualquier otra circunstancia
y el Agente o Vigilante del O.R.A. (Zona Azul) le ha dejado en su parabrisas la
correspondiente multa, sepa que hasta que no reciba en su domicilio la
notificación de la misma no se inicia el procedimiento sancionador, debiendo
tener presente que, de acuerdo con la
Ley, el domicilio a efectos de este tipo de notificaciones será el que los
interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en el
Registro de Conductores e Infractores y en el de Vehículos, respectivamente, por lo que
resulta siempre aconsejable que si se modifica el domicilio se proceda al cambio de domicilio
del permiso o licencia de conducir (Registro de Conductores e Infractores) y
del permiso de circulación (Registro de Vehículos).
Desde
la notificación en el acto de la multa por el Agente o desde que la reciba en
su domicilio, si no se le pudo notificar personalmente, usted dispone de quince
días hábiles para presentar un pliego de descargo con las alegaciones y las
pruebas de las que quiera valerse a lo largo del procedimiento.
Recibido
el pliego y a la vista de las alegaciones efectuadas y del resultado de las
pruebas que, en su caso, se hubiesen practicado, el órgano competente dictará
la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al órgano encargado de
resolver el procedimiento y decidir si ha lugar o no a la multa.
Si
la resolución no satisface sus expectativas, todavía dispondrá de un mes para
poder presentar un recurso contra la misma, que será resuelto por el Alcalde o
por el Ministro del Interior o Delegado del Gobierno en el plazo de uno o tres
meses, según los casos.
Con
ello se pone fin a la vía administrativa y se abre la de los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo, para
el caso de que la
Administración le hubiera respondido a su recurso de forma
negativa o hubiera dejado transcurrir sin contestarle por escrito los plazos
máximos legales de que dispone para ello.
Para
las infracciones en materias distintas a la de tráfico, la
Administración debe seguir también un procedimiento
similar al descrito y el interesado dispone de un poder de
actuación equivalente.