Si un Agente de Tráfico o de la Policía Local le ha notificado en el acto un boletín de denuncia, o si ha recibido de su Ayuntamiento o de la Jefatura de Tráfico de su provincia una multa, lo primero que debe saber es que estas actuaciones inician el procedimiento sancionador, es decir, el procedimiento que debe seguir la Administración para poder sancionarle por la posible comisión de una infracción en materia de tráfico. Si por el contrario no se le ha podido notificar en el momento el boletín de denuncia por encontrarse ausente o por cualquier otra circunstancia y el Agente o Vigilante del O.R.A. (Zona Azul) le ha dejado en su parabrisas la correspondiente multa, sepa que hasta que no reciba en su domicilio la notificación de la misma no se inicia el procedimiento sancionador, debiendo tener presente que, de acuerdo con la Ley, el domicilio a efectos de este tipo de notificaciones será el que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en el Registro de Conductores e Infractores y en el de Vehículos, respectivamente, por lo que resulta siempre aconsejable que si se modifica el domicilio se proceda al cambio de domicilio del permiso o licencia de conducir (Registro de Conductores e Infractores) y del permiso de circulación (Registro de Vehículos).

 

Desde la notificación en el acto de la multa por el Agente o desde que la reciba en su domicilio, si no se le pudo notificar personalmente, usted dispone de quince días hábiles para presentar un pliego de descargo con las alegaciones y las pruebas de las que quiera valerse a lo largo del procedimiento.

 

Recibido el pliego y a la vista de las alegaciones efectuadas y del resultado de las pruebas que, en su caso, se hubiesen practicado, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al órgano encargado de resolver el procedimiento y decidir si ha lugar o no a la multa.

 

Si la resolución no satisface sus expectativas, todavía dispondrá de un mes para poder presentar un recurso contra la misma, que será resuelto por el Alcalde o por el Ministro del Interior o Delegado del Gobierno en el plazo de uno o tres meses, según los casos.

 

Con ello se pone fin a la vía administrativa y se abre la de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, para el caso de que la Administración le hubiera respondido a su recurso de forma negativa o hubiera dejado transcurrir sin contestarle por escrito los plazos máximos legales de que dispone para ello. 

Para las infracciones en materias distintas a la de tráfico, la Administración debe seguir también un procedimiento similar al descrito y el interesado  dispone de un poder de actuación equivalente.