1. ¿De cuántos puntos dispongo?


Como norma general dispone de 12 puntos iniciales, salvo que sea titular del carné desde hace menos de tres años o hubiera recuperado la vigencia del carné tras perder la asignación total de puntos, en cuyo caso dispondrá de 8 puntos.


 2. ¿Cómo sé los puntos que aún me quedan?


Sé pueden consultar el saldo en la dirección www.dgt.es
Sólo es necesario el DNI y la fecha de expedición del permiso de conducción.


3. ¿Puedo tener más de 12 puntos?


Sí. Puede alcanzar hasta 15 puntos en virtud de un sistema de bonificación por buen conductor.


4. Si soy conductor novel, ¿cuándo podré tener 12 puntos?


Después de dos años sin haber sido sancionado.


5. ¿La retirada de puntos significa que no me van a sancionar económicamente por una multa de tráfico, o que no me van a retirar en carné temporalmente en caso de que la infracción sea grave o muy grave?


No. La multa económica y la retirada del permiso o licencia de conducción son sanciones independientes de la pérdida de puntos. Usted puede ser sancionado, por ejemplo, con multa de 600 euros y suspensión temporal del permiso de conducir durante tres meses, y, además, perder seis de los puntos de su carné.


6. ¿Cuántos puntos puedo perder en un día?


Como máximo 8 puntos, salvo que se trate de determinadas infracciones muy graves (p.ej., conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, negarse a la prueba de alcohol, sobrepasar en más del 50% de la velocidad máxima establecida, conducción manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario, etc), en cuyo caso se podrá perder el número total de puntos por acumulación de infracciones en un solo día.


7. Si he perdido parte de mis puntos ¿Tengo que esperar a la pérdida de la vigencia del permiso o puedo recuperarlos nuevamente antes de que esto suceda?


Puede recuperar la totalidad del crédito inicial de 12 puntos si no comete ninguna infracción de las que lleva aparejada la pérdida de puntos en el periodo de dos años, a no ser que la pérdida de puntos hubiera sido ocasionada por infracciones muy graves, en cuyo caso, el plazo sin infringir será de tres años. También cabe la posibilidad de recuperar hasta un máximo de 4 puntos mediante la realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación , pero por una sola vez y cada dos años.


8. ¿Qué pasa si se me quedo sin puntos?


Si pierde todos los puntos asignados la Administración declarará la pérdida de vigencia de su carné, en cuyo caso no podrá obtener un nuevo permiso o licencia hasta transcurridos seis meses desde la notificación de la declaración de pérdida de su carné (que será de tres meses para los conductores profesionales), salvo si perdiera la vigencia de este nuevo carné en los tres años siguientes a su obtención, pues en este caso no podrá obtener un nuevo permiso o licencia hasta transcurrido un año (seis meses para conductores profesionales). Una vez transcurridos estos plazos, deberá demostrar que es apto para obtener el permiso de conducir mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación de un máximo de 30 horas de duración –en la actualidad de 24 horas– seguido de la superación del correspondiente examen.


9. ¿Cómo son los cursos? ¿Son gratuitos?

Los cursos se imparten en centros concertados y constan de dos partes: una común, similar para todos los conductores; y otra específica para cada conductor, en la que se tiene en cuenta qué tipo de infractor es, sus conocimientos de seguridad vial, el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional. Estos cursos no son gratuitos. El interesado deberá abonar en 2006 el importe de 170 si se trata de cursos para la recuperación parcial de puntos o de 320 euros si el curso es por haber agotado la totalidad de los puntos iniciales. Estos precios se actualizarán cada año de acuerdo con la evolución experimentada por el IPC general interanual del año anterior.

10. Conductores profesionales, ¿Quiénes son? ¿Cómo pierden sus puntos? ¿Recuperan los puntos y el carné de la misma manera que el resto de conductores?


Toda persona provista de autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal es la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas si lo acredita mediante certificación expedida por la empresa para la que presta servicios.

En el supuesto de ser autónomo deberá acreditarlo mediante declaración propia.

Los conductores profesionales pierden puntos por la comisión de las mismas infracciones que el resto de conductores, con la particularidad de que la tasa de alcohol que se les permite es menor (0,3mg/l) y tienen que respetar los tiempos de conducción y descanso.

También recuperan los puntos perdidos y el carné de igual forma: mediante la realización de los correspondientes cursos y la superación, en su caso, del examen de la Jefatura para la obtención del nuevo permiso o licencia. Sin embargo, con la particularidad de que tienen que esperar menos tiempo que el resto de conductores para poder hacer los cursos y recuperar los puntos perdidos o el carné.


11. ¿Me pueden restar los puntos automáticamente al cometer una infracción?


No, pues no basta con notificación de la denuncia en el acto o en el domicilio para poder restar los puntos. Debe seguirse un procedimiento sancionador con todas las garantías propias en la materia, para determinar si la infracción denunciada existe o no y si procede o no imponer la oportuna sanción. Solamente cuando dicho procedimiento termina con una resolución firme, podrá la Administración aplicar la reducción de puntos que corresponda.


12. En los casos en que la Administración no ha parado al conductor responsable de la infracción y desconoce su identidad, ¿a quién se restan los puntos?


No se restan a nadie, pero si el titular del vehículo no ha identificado al conductor, puede incurrir en una infracción muy grave y ser sancionado con multa de hasta 1.500 euros.


 13. ¿Las únicas infracciones  que tienen repercusión en los puntos de mi carné son las que figuran en el Anexo?


No. Aunque solamente las infracciones del Anexo le restarán puntos, todas las restantes infracciones de tráfico influyen negativamente al impedirle acogerse al sistema de bonificaciones.


14. ¿Cuáles son las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos y que son más fáciles de cometer?


Con carácter general son las más comunes. Algunas de ellas son: hablar por el móvil mientras conduce, conducir sin el cinturón o casco en caso de una moto, detenerse en lugares que entorpecen y constituyen un riesgo factible de producir accidentes, estacionar o detenerse en el lugar destinado para el ascenso y descenso de pasajeros en los transportes públicos, no llevar las luces encendidas cuando sea obligatorio o circular en bicicleta o moto con un menor de 12 años, etc. Su comisión supone la pérdida de 2 puntos.


15. ¿Si pago anticipadamente la sanción, se siguen restando los puntos?


Sí. Pagar anticipadamente la sanción solamente comporta como beneficio la reducción del 30% sobre el importe de la sanción económica, pero a pesar de ello se le sancionará, en su caso, con la retirada del carné, y se le restarán los puntos que correspondan. Por ello, acogerse al beneficio por pronto pago puede tener sentido en infracciones leves o graves que no lleven aparejada suspensión del permiso y pérdida de puntos, pero en otros casos el supuesto beneficio puede acarrearle, en realidad, un evidente perjuicio para su derecho de defensa, pues además de la retirada de carné y la pérdida de puntos debe saber que el pronto pago finaliza el procedimiento sancionador.


16. ¿Si pago anticipadamente la sanción, puedo ir sumando puntos de forma parcial, o incluso llegar a los 15 de máximo?


No, ya que si paga anticipadamente la sanción la Ley considera que renuncia a formular alegaciones y, por tanto, se tiene por acreditada la comisión de la infracción denunciada, que figurará en su historial de conductor a efectos de antecedentes y le impedirá ser considerado como conductor no infractor.


17. ¿Es recurrible la declaración de pérdida de vigencia del carné?


Nada impide que el afectado pueda impugnar esta decisión de la Administración, tanto ante la Administración como ante los Tribunales de Justicia, si la considera injusta o no ajustada a Derecho.


 18. ¿Pueden quitarme puntos por infracciones de circulación cometidas en el extranjero?


No, ya que no existe convenio alguno que así lo prevea.