No, porque con la entrega directa del boletín por el
agente se inicia formalmente el procedimiento sancionador y desde el día
siguiente comienza a contar el plazo de 15 días para formular alegaciones y
proponer prueba (salvo denuncias formuladas en materia de transporte)
Tenga en cuenta que según la normativa vigente,
cuando la notificación de cualquier multa, acto o resolución se practique en el
domicilio del interesado, de no hallarse presente éste podrá hacerse cargo de
la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su
identidad. Si nadie pudiese hacerse cargo de la misma, se repetirá el intento
por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Por otra parte, y cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o no haya
podido practicarse, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado,
de
Por tanto, a nivel
práctico, y dada la tentación de las diferentes Administraciones a utilizar con
demasiada habitualidad los Boletines o Diarios Oficiales como medio para
practicar las notificaciones, es conveniente recoger todas las notificaciones
que le lleguen a su domicilio, pues en
caso contrario
No sólo se puede negar sino que resulta conveniente,
pues si bien es cierto que la firma de la multa no implica que se esté conforme
con los hechos denunciados, de cara a una posterior defensa más firme y
coherente frente a la multa, es preferible hacerlo justificando una firme
oposición desde el primer momento mediante la negativa a firmar el boletín.
Si no se firma la multa, el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.
Por supuesto que puede, pues como se ha dicho, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción, a pesar de la conveniencia arriba expuesta de no firmarla.
Para beneficiarse de la reducción del 30% de la multa, deberá pagarla en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la multa, teniendo presente que se cuentan todos los días, incluidos domingos y festivos.
No, con la última reforma de
Sí,
Si en el momento de ser denunciado los agentes no le hacen entrega del certificado de verificación técnica del cinemómetro –más conocido como radar– ni le exhiben dicho aparato, conviene que haga constar esta circunstancia por escrito, y a ser posible de su propio puño y letra, en el propio boletín de denuncia, en la casilla destinada a la firma.
Lo primero es no negarse nunca a someterse a dichas pruebas, pues sus consecuencias pueden ser muy gravosas. Lo segundo, tenga presente que entre la primera y la segunda prueba deben haber transcurrido al menos diez minutos. Y lo tercero, que los agentes tienen la obligación de ofrezcerle la posibilidad de contrastar los resultados con un examen sanguíneo. Si no se dan estos requisitos, la prueba puede ser nula, por eso conviene que lo haga constar a los agentes y en la propia diligencia, preferiblemente de su propio puño y letra.
En algunos casos, esto viene provocado porque el
domicilio que figura en el Registro de
Conductores e Infractores y en el de Vehículos es el antiguo y
distinto del actual porque no se ha procedido a comunicar el cambio de
domicilio, por lo que al intentar notificar en el antiguo domicilio y ser
imposible, es posible que se haya notificado mediante publicación de edictos en
el Boletín Oficial y, claro, el interesado no ha tenido conocimiento de nada
hasta la providencia de apremio. Si este es el caso, estamos ante algo
absolutamente legal.
En otras ocasiones, lo que sucede es que, a pesar de
coincidir los domicilios,
No obstante, en ocasiones
En efecto, pueden inmovilizarle su vehículo tanto
por carecer del distintivo correspondiente como por excederse del tiempo
autorizado, mientras que la retirada procede, además de por encontrarse sin
ticket, como el caso anterior, por rebasar el doble del tiempo abonado, según
lo dispuesto por la correspondiente Ordenanza Municipal.
No identificar al conductor responsable de alguna
infracción de tráfico, cuando es requerido para ello por
La denuncia a nombre del
titular del vehículo quedará anulada y se remitirá la notificación de la misma
al conductor identificado, a no ser que se trate de una infracción imputable al
titular del vehículo como, por ejemplo, circular con un vehículo que incumpla
las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
Sí, cuando el infractor no acredite
su residencia legal en el estado español, el agente denunciante fijará de forma
provisional la cuantía de la multa (aplicando la reducción del 30%) y si no se
deposita su importe inmovilizará el vehículo.
Si transcurre un año desde que le notificaran la
multa
Tres meses para las leves, seis meses para las
graves y un año para las muy graves, a contar desde el día en que los hechos se
hubieren cometido, pero teniendo en cuenta que determinadas actuaciones de