No, porque con la entrega directa del boletín por el agente se inicia formalmente el procedimiento sancionador y desde el día siguiente comienza a contar el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer prueba (salvo denuncias formuladas en materia de transporte)

 

Tenga en cuenta que según la normativa vigente, cuando la notificación de cualquier multa, acto o resolución se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiese hacerse cargo de la misma, se repetirá el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Por otra parte, y cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o no haya podido practicarse, ésta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. 

Por tanto, a nivel práctico, y dada la tentación de las diferentes Administraciones a utilizar con demasiada habitualidad los Boletines o Diarios Oficiales como medio para practicar las notificaciones, es conveniente recoger todas las notificaciones que le lleguen a su domicilio, pues en caso contrario la Administración le comunicará la multa, acto o resolución correspondiente mediante su publicación a través de los Boletines o Diarios Oficiales y el procedimiento seguirá su curso, perdiendo de este modo toda posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago o de recurrir y corriendo el riesgo de encontrarse con sus bienes embargados en ejecución de la sanción ante el desconocimiento de su publicación.

 

No sólo se puede negar sino que resulta conveniente, pues si bien es cierto que la firma de la multa no implica que se esté conforme con los hechos denunciados, de cara a una posterior defensa más firme y coherente frente a la multa, es preferible hacerlo justificando una firme oposición desde el primer momento mediante la negativa a firmar el boletín.

Si no se firma la multa, el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.

 

Por supuesto que puede, pues como se ha dicho, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción, a pesar de la conveniencia arriba expuesta de no firmarla.

 

Para beneficiarse de la reducción del 30% de la multa, deberá pagarla en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la multa, teniendo presente que se cuentan todos los días, incluidos domingos y festivos.

 

No, con la última reforma de la Ley el pago con bonificación implica la renuncia a presentar alegaciones.

 

Sí, la Ley prevé que la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción pueda cumplirse de manera fraccionada en períodos nunca inferiores a 15 días naturales, excepto en el caso de conductores profesionales. También cabe la posibilidad de solicitar un aplazamiento a otro mes diferente aunque el cumplimiento integro de la sanción debe realizarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de resolución de la suspensión.

 

Si en el momento de ser denunciado los agentes no le hacen entrega del certificado de verificación técnica del cinemómetro –más conocido como radar– ni le exhiben dicho aparato, conviene que haga constar esta circunstancia por escrito, y a ser posible de su propio puño y letra, en el propio boletín de denuncia, en la casilla destinada a la firma.

 

Lo primero es no negarse nunca a someterse a dichas pruebas, pues sus consecuencias pueden ser muy gravosas. Lo segundo,  tenga presente que entre la primera y la segunda prueba deben haber transcurrido al menos diez minutos. Y lo tercero, que los agentes tienen la obligación de ofrezcerle la posibilidad de contrastar los resultados con un examen sanguíneo. Si no se dan estos requisitos, la prueba puede ser nula, por eso conviene que lo haga constar a los agentes y en la propia diligencia, preferiblemente de su propio puño y letra.

 

En algunos casos, esto viene provocado porque el domicilio que figura en el Registro de Conductores e Infractores y en el de Vehículos es el antiguo y distinto del actual porque no se ha procedido a comunicar el cambio de domicilio, por lo que al intentar notificar en el antiguo domicilio y ser imposible, es posible que se haya notificado mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y, claro, el interesado no ha tenido conocimiento de nada hasta la providencia de apremio. Si este es el caso, estamos ante algo absolutamente legal.

En otras ocasiones, lo que sucede es que, a pesar de coincidir los domicilios, la Administración ha intentado notificar al interesado en su domicilio sin conseguirlo y, como en el caso anterior, se pasó a publicar la multa, acto o resolución en el Boletín Oficial. Si este es el caso, y siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos legales para acudir a la publicación en el Boletín, sería una actuación legal.

No obstante, en ocasiones la Administración acude directamente a la notificación por edictos en el Boletín Oficial sin cumplimentar los plazos y condiciones legales para ello, por lo que dichas multas son anuladas por los Tribunales.

 

En efecto, pueden inmovilizarle su vehículo tanto por carecer del distintivo correspondiente como por excederse del tiempo autorizado, mientras que la retirada procede, además de por encontrarse sin ticket, como el caso anterior, por rebasar el doble del tiempo abonado, según lo dispuesto por la correspondiente Ordenanza Municipal.

 

No identificar al conductor responsable de alguna infracción de tráfico, cuando es requerido para ello por la Administración, le hace incurrir en una infracción muy grave que, como mínimo, le va a suponer una sanción de entre trescientos uno a mil quinientos euros y la suspensión de su permiso o licencia de conducción entre uno y tres meses, aunque sin pérdida de puntos. Por tanto, lea bien todas las multas que reciba.

 

La denuncia a nombre del titular del vehículo quedará anulada y se remitirá la notificación de la misma al conductor identificado, a no ser que se trate de una infracción imputable al titular del vehículo como, por ejemplo, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

 

Sí, cuando el infractor no acredite su residencia legal en el estado español, el agente denunciante fijará de forma provisional la cuantía de la multa (aplicando la reducción del 30%) y si no se deposita su importe inmovilizará el vehículo.

 

Si transcurre un año desde que le notificaran la multa la Ley obliga a la Administración a archivar las actuaciones.



Tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves, a contar desde el día en que los hechos se hubieren cometido, pero teniendo en cuenta que determinadas actuaciones de la Administración o del interesado pueden interrumpir dicho plazo y reanudar su cómputo.