- Si un agente le denuncia sin razón y existen
personas que presenciaron los hechos tal y como usted los manifiesta, no
dude en recabar sus nombres, apellidos, domicilios y D.N.I.
- Aunque la firma del conductor en el boletín de
denuncia no implica que se esté conforme con los hechos denunciados, sino únicamente que el conductor ha sido
notificado de su contenido, de cara a una oposición y defensa más firme y
coherente frente a la multa, conviene no firmar el boletín de denuncia.
- No realice ninguna alegación por escrito en el
momento de su detención, salvo recomendación en contrario para
determinados supuestos contemplada en esta u otras secciones.
- En los casos de excesos de velocidad, si en el
momento de ser denunciado los agentes no le hacen entrega del certificado
de verificación técnica del cinemómetro –más conocido como radar– ni le
exhiben dicho aparato, conviene hacer constar esta circunstancia por
escrito en el propio boletín de denuncia, en la casilla destinada a la
firma.
- Si le detienen para someterle a las pruebas de
alcoholemia, no se niegue a ello y
compruebe que entre la primera y la segunda prueba hayan transcurrido al
menos diez minutos y que los agentes le ofrezcan la posibilidad de contrastar
sus resultados con una prueba sanguínea, pues si no es así deberá hacerlo
constar en la diligencia, preferiblemente de su propio puño y letra.
- Comuníquenos con la mayor prontitud la
existencia de la multa o el expediente sancionador, pues la eficacia de
nuestra gestión depende, en buena parte, del estado en que se encuentre el
procedimiento.
- No haga ninguna actuación por su cuenta sin
haberse puesto en contacto con nosotros con carácter previo, salvo
recomendación en contrario para determinados supuestos contemplada en esta
u otras secciones.
- Comunique a su Jefatura Provincial de Tráfico
cualquier cambio de domicilio a la mayor brevedad posible.
- En las zonas azules es conveniente contar con
el distintivo que autoriza a estacionar aunque nos excedamos del tiempo
autorizado, pues sin dicho distintivo le pueden inmovilizar o incluso
retirar el vehículo.
- Si le requiere la Administración
para que identifique al conductor responsable de alguna infracción de
tráfico, piense que no hacerlo le hace incurrir en una infracción muy
grave que, como mínimo, le va a suponer una sanción de entre trescientos
uno a seiscientos euros y la suspensión de su permiso o licencia de
conducción entre uno y tres meses, aunque sin pérdida de puntos, por lo
que si la infracción primera es leve o grave y no implica pérdida de
puntos, le puede resultar más beneficioso cumplir con la obligación de
identificar al conductor y luego, en su caso, oponerse en vía
administrativa a dicha multa, ya que este tipo de infracciones no suele
llevar aparejada suspensión del permiso o licencia de conducción, mientras
que no identificar al conductor siempre la lleva.
- Si le sustraen su vehículo interponga con la
máxima rapidez la correspondiente denuncia ante la Policía, Guardia
Civil o Juzgado de Guardia.
- En cualquier caso, muéstrese amable y
colaborador con el agente, pues de este modo las posibilidades de que no
se llegue a formular una denuncia contra usted y de que todo acabe en una
mera amonestación aumentan considerablemente.
- Si está decidido a no recurrir su multa,
recuerde que para poder beneficiarse de la reducción del 30% en la sanción
económica, solamente dispone de 30 días naturales –se cuentan todos– desde
que le notificaran la multa.
- Una última recomendación: recuerde que la mejor
manera de evitar una multa, o quizás algo peor, es cumplir con todas las
normas de circulación cuando vaya al volante.