• Si un agente le denuncia sin razón y existen personas que presenciaron los hechos tal y como usted los manifiesta, no dude en recabar sus nombres, apellidos, domicilios y D.N.I.

  • Aunque la firma del conductor en el boletín de denuncia no implica que se esté conforme con los hechos denunciados,  sino únicamente que el conductor ha sido notificado de su contenido, de cara a una oposición y defensa más firme y coherente frente a la multa, conviene no firmar el boletín de denuncia.

  • No realice ninguna alegación por escrito en el momento de su detención, salvo recomendación en contrario para determinados supuestos contemplada en esta u otras secciones.

  • En los casos de excesos de velocidad, si en el momento de ser denunciado los agentes no le hacen entrega del certificado de verificación técnica del cinemómetro –más conocido como radar– ni le exhiben dicho aparato, conviene hacer constar esta circunstancia por escrito en el propio boletín de denuncia, en la casilla destinada a la firma.

  • Si le detienen para someterle a las pruebas de alcoholemia,  no se niegue a ello y compruebe que entre la primera y la segunda prueba hayan transcurrido al menos diez minutos y que los agentes le ofrezcan la posibilidad de contrastar sus resultados con una prueba sanguínea, pues si no es así deberá hacerlo constar en la diligencia, preferiblemente de su propio puño y letra.

  • Comuníquenos con la mayor prontitud la existencia de la multa o el expediente sancionador, pues la eficacia de nuestra gestión depende, en buena parte, del estado en que se encuentre el procedimiento.

  • No haga ninguna actuación por su cuenta sin haberse puesto en contacto con nosotros con carácter previo, salvo recomendación en contrario para determinados supuestos contemplada en esta u otras secciones. 


  • Comunique a su Jefatura Provincial de Tráfico cualquier cambio de domicilio a la mayor brevedad posible.

  • En las zonas azules es conveniente contar con el distintivo que autoriza a estacionar aunque nos excedamos del tiempo autorizado, pues sin dicho distintivo le pueden inmovilizar o incluso retirar el vehículo.
  • Si le requiere la Administración para que identifique al conductor responsable de alguna infracción de tráfico, piense que no hacerlo le hace incurrir en una infracción muy grave que, como mínimo, le va a suponer una sanción de entre trescientos uno a seiscientos euros y la suspensión de su permiso o licencia de conducción entre uno y tres meses, aunque sin pérdida de puntos, por lo que si la infracción primera es leve o grave y no implica pérdida de puntos, le puede resultar más beneficioso cumplir con la obligación de identificar al conductor y luego, en su caso, oponerse en vía administrativa a dicha multa, ya que este tipo de infracciones no suele llevar aparejada suspensión del permiso o licencia de conducción, mientras que no identificar al conductor siempre la lleva.

  • Si le sustraen su vehículo interponga con la máxima rapidez la correspondiente denuncia ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia.

  • En cualquier caso, muéstrese amable y colaborador con el agente, pues de este modo las posibilidades de que no se llegue a formular una denuncia contra usted y de que todo acabe en una mera amonestación aumentan considerablemente.

  • Si está decidido a no recurrir su multa, recuerde que para poder beneficiarse de la reducción del 30% en la sanción económica, solamente dispone de 30 días naturales –se cuentan todos– desde que le notificaran la multa.

  • Una última recomendación: recuerde que la mejor manera de evitar una multa, o quizás algo peor, es cumplir con todas las normas de circulación cuando vaya al volante.